Contratos de Formación en Alternancia, ¿En qué consisten?

El 31 de marzo de 2022 entraron en vigor las reformas del mercado de trabajo con cambios en los contratos de formación de acuerdo con el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre donde se regulan los Contratos de Formación en Alternancia.

Los Contratos de Formación en Alternancia sustituyeron a los antiguos Convenios de Formación y Aprendizaje, que afectaban a los Convenios de Certificados de Profesionalidad y Certificados de Formación Profesional.

Ahora puedes usar ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN para sustituir tu formación (los antiguos Acuerdos de Formación y Aprendizaje) en lugar de Certificados Profesionales como antes. El Instituto Tecnológico de Madrid cuenta con el mayor catálogo de cursos del mercado. Estos consisten en más de 8.000 cursos diferentes divididos en 30 áreas formativas específicas.

Los Contratos de Formación en Alternancia te permiten combinar la educación con el trabajo remunerado. Apto para ámbitos como la formación profesional, los estudios universitarios o el Directorio de Profesionales de Formación del Sistema Nacional de Empleo.

 

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Características principales 

Pueden realizarse con personas que carezcan de la titulación necesaria o de la cualificación profesional reconocida por un certificado. Los contratos de formación profesional o universitaria se pueden celebrar con una persona de diferente titulación. Esto es si no ha realizado previamente otro contrato de formación del mismo nivel de formación en el mismo sector.

Las actividades realizadas por los empleados de la empresa deben estar directamente relacionadas con las actividades de formación que justifiquen el contrato de trabajo. La duración mínima del contrato es de tres meses. La máxima es de dos años.

 

¿Cómo se determina la compensación de los Contratos de Formación en Alternancia

La compensación se determinará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable en cada caso. La incapacidad temporal, el nacimiento, el cuidado familiar, el riesgo durante el periodo de lactancia. Asimismo, los riesgos durante el embarazo y la violencia de género paralizarán el cómputo de la duración del contrato.

 

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Cosas que deben saber los centros de formación acerca de los Contratos de Formación en Alternancia

El firmante tendrá un tutor designado por el centro o unidad de formación y un tutor deberá ser designado por la empresa.

Con la participación de la empresa, los centros de formación profesional, las unidades formativas acreditadas o registradas y los centros universitarios desarrollarán un plan de formación personal. Este describirá los contenidos formativos, programará los requisitos y actividades y apoyará los objetivos para satisfacer sus necesidades. Por cada ciclo de formación profesional y título universitario, certificado de profesionalidad o itinerario formativo profesional, sólo se podrá celebrar un contrato de formación rotativa en el catálogo formación profesional Sistema Estatal de Empleo. Los Contratos de Formación en Alternancia pueden celebrarse con varias empresas para el mismo ciclo, título de formación profesional o itinerario profesional del catálogo, siempre que los contratos cubran diferentes actividades relacionadas con el ciclo y la duración máxima de todos los contratos sea de dos años.

 

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Contratos de Formación en Alternancia

 

Aspectos a tener en cuenta en los Contratos de Formación en Alternancia

  • El tiempo efectivo de trabajo no podrá exceder del 65% en el primer año y del 85% durante el segundo año.
  • Los contratos temporales de formación no podrán celebrarse si la actividad o trabajo objeto del contrato ha sido realizado previamente por trabajadores de la misma empresa.
  •  En este tipo de contrato no se podrá incluir un periodo de prueba.
  • El contrato de formación en alternancia permite compatibilizar la formación con la actividad laboral retribuida. Es aplicable en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.